domingo, 19 de octubre de 2014

Reflexiones sobre el aborto terapéutico en el Perú

REFLEXIONES SOBRE ARGUMENTOS ESGRIMIDOS PARA REGLAMENTAR EL ABORTO TERAPÉUTICO
Martín Tantaleán Del Aguila
Médico Especialista en Medicina Integral
Past presidente de CEPROFARENA

Aborto legal y Mortalidad Materna

Ø  Se argumenta que se requiere reglamentar el aborto terapéutico por que las mujeres se mueren por falta de atención. El médico siempre debe buscar salvar la vida de la madre y su bebe. Si consecuencia del tratamiento médico aplicado fallece alguno de ellos, eso no es delito en el Perú ni en ninguna parte del mundo. En caso falleciera el bebe eso se llama Aborto indirecto y no es delito.
Ø  Con el avance de la medicina moderna la mayor parte de causas que anteriormente se aducían hoy en día son manejables.
Ø  El reglamentar o despenalizar el aborto (no solo terapéutico, sino en general) no tiene impacto en la mortalidad materna. Se puede citar el caso de la India, país sub desarrollado en que está despenalizado el aborto y según datos de la OMS tiene una tasa de mortalidad materna de 230 por 100,000 nacidos vivos(1), en tanto que Polonia, en donde el aborto está totalmente prohibido (no existe aborto terapéutico) las tasas de mortalidad materna es de 6 por 10,000 nacidos vivos(1).
Ø  Es interesante también observar el caso de Chile, en donde el aborto fue legal hasta 1988 y no obstante su prohibición en 1989 las tasas de mortalidad materna han seguido disminuyendo.

                       Fuente: elaboración propia con datos tomados de estudio de Hogan et al(2)

Ø  En el Perú, no obstante estar prohibido el aborto las tasas de mortalidad materna están disminuyendo y aunque no hay consenso en los valores absolutos, las estimaciones de los investigadores coinciden en su disminución (1)(2). Un factor importante para esta disminución es el incremento de parto institucional gracias al SIS, que según datos del INEI(3) ascendería a 82%.
Fuente: elaboración propia con datos tomados de estudio Chou(1) y Hogan(2)

Según una revisión sistemática de la OMS(4) en los países Latinoamericanos las principales causas de mortalidad materna son los problemas hipertensivos (25.7%), seguido de las hemorragias (20.8%), obstrucción del trabajo de parto (13.4%). Recién en cuarto lugar aparece el aborto (espontáneo y provocado). De manera similar, en el Perú se ha encontrado que las principales causas de muerte materna son trastornos hipertensivos del embarazo parto y puerperio (26.1%), hemorragia obstétrica (26.0%), complicaciones no obstétricas (19.6%) y en cuarto lugar embarazo que termina en aborto (14.8%)(5).

Críticas al protocolo de aborto terapéutico aprobado en Perú

En relación al protocolo aprobado mediante resolución del Ministerio de Salud
N° 486-2014/MINSA, tenemos las siguientes observaciones:

Ø  Según el código penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en su artículo 119° se reconoce que el aborto es un delito y los delitos no se reglamentan. En el citado artículo se establece circunstancias en las cuales no habrá sanción por “cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente”. Haciendo una analogía, si un policía defendiéndose en un asalto con armas de fuego mata a un delincuente, no irá preso por ello, pero no necesitamos “reglamentar como debe matar delincuentes”. Más aún, si mata en otras circunstancias, digamos por celos o bajo efectos del alcohol, si sería punible. De otro lado, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo primero que “la defensa de la persona humana y de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y en su artículo segundo, que señala los derechos de toda persona, establece que “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” y por ende, toda norma de menor jerarquía que se oponga, queda tácitamente derogada. Es decir, se sienta un grave precedente al mediante una Resolución Ministerial (podría decirse a sola firma, pues ni siquiera pasa por el Consejo de Ministros) se ha pasado por encima de la Constitución.
Ø  Si una mujer requiere un tratamiento para salvar su vida o evitarle un grave mal permanente, tiene todo el derecho a recibir tratamiento, y siempre ha sido así, aunque ello conlleve, sin quererlo, al fallecimiento de su bebe y eso no requería reglamentarse.
Ø  Otro aspecto cuestionable es el hecho de que en el protocolo en mención se establece condiciones en las cuales se puede matar al bebe y dar tratamiento a la mujer. Lo correcto sería que se establezca condiciones en que se puede dar tratamiento a la mujer aunque ello conlleve la muerte del bebe, más aún se debería especificar cuáles son esos mejores tratamientos que se deberían agotar antes de pensar en terminar un embarazo, lo cual ciertamente no se hace. Esto es bien crítico pues en la citada Resolución se establece su aplicación en establecimientos II-1 en adelante y hay muchos establecimientos que han sido mal categorizados y no cuentan con los recursos humanos calificados ni el equipamiento necesario para dar un tratamiento adecuado. Es por ello que en diciembre 2013 como parte de la reforma de salud se ha establecido que la Superintendencia Nacional de Salud (DL 1158) deberá supervisar previamente a que se pueda otorgar una categoría de II-1 (hospital local) en adelante. En otras palabras, con ello se condiciona a la capacidad resolutiva del establecimiento las condiciones en las cuales se podrá abortar al no poder tratar una patología que tal vez sería perfectamente manejable en un establecimiento con mayor equipamiento y especialistas.
Ø  Existen errores de última regla y por ende, cuando se habla de 22 semanas, podría en algunos casos estarse frente a un embarazo de más tiempo en cuyas circunstancias el feto podría ser perfectamente viable (han sobrevivido recién nacido con 460 gramos) y en ninguna parte de la norma se plantea la posibilidad de que se pueda intentar también salvar la vida del bebe.
Ø  De otro lado, en el numeral 6.1 de la resolución en mención, se estable como causa 11 “Cualquier otra patología que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica” y adicionalmente en el numeral 6.3.4 se menciona que si la gestante no está de acuerdo con lo establecido con la Junta Médica (que opina que no hay causal para que aborte) puede pedir una nueva Junta Médica “pudiendo convocar a otros médicos/as especialistas del sector público o privado” condiciones que podrían permitir una aplicación indiscriminada del aborto terapéutico.


Razones para no despenalizar el aborto

En un seguimiento de 7 años en Finlandia encontraron que durante ese periodo de tiempo las mujeres que abortaban tenían prácticamente 5 veces más riesgo de morir que las que tuvieron un parto(6) y en un estudio posterior con 14 años de seguimiento(7) se encontró que las mujeres que tienen un parto tenían una mortalidad de 28.2 por 100,000 embarazos en tanto que se tenían un aborto inducido la mortalidad era de 83.1 por 100,000 embarazos.

Las mujeres que tienen un aborto inducido tendrán un 35% y 36% más de chance de un siguiente embarazo tener un bebe con bajo peso al nacer y pre-término, respectivamente(8).
Las mujeres que abortan tienen un incremento de 81% en problemas de salud mental(9).

Desprotección de la maternidad

Una vez despenalizado el aborto, si por una mala práctica se causa el aborto a una mujer, esto ya no es sancionable ni punible con lo que las mujeres quedan desprotegidas.

REFERENCIAS
1.           Doris Chou, Mie Inoue, Colin Mathers, Mikkel Oestergaard, Lale Say, Samuel Mills ES and JW. Trends in Maternal Mortality : 1990 to 2008 estimates developed by WHO, UNICEF, UNFPA, UNICEF and The World Bank. Organization. 2010.
2.           Hogan MC, Foreman KJ, Naghavi M, Ahn SY, Wang M, Makela SM, et al. Maternal mortality for 181 countries, 1980-2008: a systematic analysis of progress towards Millennium Development Goal 5. Lancet [Internet]. 2010 May 8 [cited 2011 Jul 19];375(9726):1609–23. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/20382417
3.           INEI. Perú compendio estadístico 2010. 2010.
4.           Khan KS, Wojdyla D, Say L, Gülmezoglu a M, Van Look PF a. WHO analysis of causes of maternal death: a systematic review. Lancet [Internet]. 2006 Apr 1 [cited 2011 Jun 13];367(9516):1066–74. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16581405
5.           Maguiña M, Miranda J. Mortalidad Materna en el Perú 2002-2011. Lima, Perú: MINSA - Dirección General de Epidemiologia; 2013.
6.           Gissler M, Kauppila R, Meriläinen J, Toukomaa H, Hemminki E. Pregnancy-associated deaths in Finland 1987-1994--definition problems and benefits of record linkage. Acta Obstet Gynecol Scand [Internet]. 1997 Aug [cited 2011 Dec 1];76(7):651–7. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/9292639
7.           Gissler M, Berg C, Bouvier-Colle M-H, Buekens P. Pregnancy-associated mortality after birth, spontaneous abortion, or induced abortion in Finland, 1987-2000. Am J Obstet Gynecol [Internet]. 2004 Feb [cited 2011 Dec 1];190(2):422–7. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/14981384
8.           Shah PS, Zao J. Induced termination of pregnancy and low birthweight and preterm birth: a systematic review and meta-analyses. BJOG [Internet]. 2009 Oct [cited 2011 Oct 2];116(11):1425–42. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/19769749
9.           Coleman PK. Abortion and mental health: quantitative synthesis and analysis of research published 1995-2009. Br J Psychiatry [Internet]. 2011 Sep [cited 2011 Sep 3];199(3):180–6. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/21881096


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